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dc.provenanceUniversidad Autónoma de Sinaloa. Facultad de Derecho-
dc.contributor.advisorAguilar Calderón, Pablo Alfonso-
dc.creatorGodoy Loaiza, Briseida Elizabeth-
dc.date.accessioned2023-11-06T17:04:47Z-
dc.date.available2023-11-06T17:04:47Z-
dc.date.issued2023-11-
dc.identifier.urihttp://repositorio.uas.edu.mx/jspui/handle/DGB_UAS/451-
dc.description.abstractEl ilustre jurista austriaco Hans Kelsen refiere que la Constitución representa “un principio donde se expresa jurídicamente el equilibrio de fuerzas políticas en un momento determinado”1, es decir, regula la elaboración de las normas generales en ejecución con base en las cuales se ejerce la actividad de los órganos estatales. A partir de la Segunda Guerra Mundial, las constituciones reconocen su supremacía respecto de las normas que integran el sistema jurídico, se instituyen como instrumentos de garantía y realización de los derechos fundamentales consagrados, y contemplan sistemas que permiten salvaguardar la vigencia de los principios constitucionales contenidos. En un Estado Constitucional de Derecho, al considerarse la norma suprema como la expresión de los valores y realidades de un país en determinado momento, es entendible que, si bien requiere adecuarse a las situaciones actuales, los entes públicos no pueden, en el ejercicio de las funciones que les han sido otorgadas, desconocer o contravenir arbitrariamente el orden constitucional. La defensa de la Constitución se integra por los instrumentos jurídicos y procesales establecidos como medio para reparar el orden jerárquico de las normas y la supremacía constitucional. El juez constitucional aparece, a su vez, como el encargado de tornar funcional, operativo, aplicable y efectivo el contenido constitucional bajo la convicción de que se vulnera la Constitución tanto cuando se hace lo que se establece como cuando no se hace. Si bien, a partir de 1994, en México se resuelve, con las condicionantes expresadas en el contenido, sobre la constitucionalidad de las omisiones legislativas a través de la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el juicio de amparo, se parte de la hipótesis de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no advierte una acción procesal específica para el tratamiento de la inconstitucionalidad por omisión.es_MX
dc.languagespa-
dc.publisherUniversidad Autónoma de Sinaloa-
dc.rightsOpenAccess-
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/-
dc.subjectConstitucionalidades_MX
dc.subjectOmisiones legislativases_MX
dc.subjectMéxicoes_MX
dc.subjectReforma constitucionales_MX
dc.subject.classificationCiencias Sociales-
dc.titleAlcances del control de la constitucionalidad de las omisiones legislativas en México, a partir de la reforma constitucional de 1994es_MX
dc.typeTesis de doctorado-
dcterms.contributorAguilar Calderón, Pablo Alfonso::orcid::0000-0002-4939-0383::role::asesorTesises_MX
dcterms.creatorGodoy Loaiza, Briseida Elizabeth::orcid::0009-0009-4314-514Xes_MX
dc.degree.grantorUniversidad Autónoma de Sinaloa-
dc.degree.departmentFacultad de Derecho-
dc.degree.postgraduateDoctorado en Ciencias del Derecho-
dc.degree.nameDoctorado en Ciencias del Derecho-
dc.degree.levelDoctorado-
dc.description.repositoryRepositorio Institucional Buelna. http://repositorio.uas.edu.mx/jspui/ Universidad Autónoma de Sinaloa. Dirección General de Bibliotecas-
dc.rights.accessrightsAcceso abierto-
dc.audiencePúblico en general-
dc.publisher.locationMX-
dc.degree.zoneUnidad Regional Centro-
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