Godoy Loaiza, Briseida Elizabeth; Godoy Loaiza, Briseida Elizabeth::orcid::0009-0009-4314-514X
Abstract:
El ilustre jurista austriaco Hans Kelsen refiere que la Constitución representa “un principio donde se expresa jurídicamente el equilibrio de fuerzas políticas en un momento determinado”1, es decir, regula la elaboración de las normas generales en ejecución con base en las cuales se ejerce la actividad de los órganos estatales.
A partir de la Segunda Guerra Mundial, las constituciones reconocen su supremacía respecto de las normas que integran el sistema jurídico, se instituyen como instrumentos de garantía y realización de los derechos fundamentales consagrados, y contemplan sistemas que permiten salvaguardar la vigencia de los principios constitucionales contenidos.
En un Estado Constitucional de Derecho, al considerarse la norma suprema como la expresión de los valores y realidades de un país en determinado momento, es entendible que, si bien requiere adecuarse a las situaciones actuales, los entes públicos no pueden, en el ejercicio de las funciones que les han sido otorgadas, desconocer o contravenir arbitrariamente el orden constitucional.
La defensa de la Constitución se integra por los instrumentos jurídicos y procesales establecidos como medio para reparar el orden jerárquico de las normas y la supremacía constitucional. El juez constitucional aparece, a su vez, como el encargado de tornar funcional, operativo, aplicable y efectivo el contenido constitucional bajo la convicción de que se vulnera la Constitución tanto cuando se hace lo que se establece como cuando no se hace.
Si bien, a partir de 1994, en México se resuelve, con las condicionantes expresadas en el contenido, sobre la constitucionalidad de las omisiones legislativas a través de la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional y el juicio de amparo, se parte de la hipótesis de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no advierte una acción procesal específica para el tratamiento de la inconstitucionalidad por omisión.