Abstract:
Han transcurrido casi veintitrés años de aquella reforma al artículo 2° Constitucional del 14 de agosto de 2001, en la que se reconoció el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas de nuestro país a elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos y se ordenó a las legislaturas locales a regular estos derechos a fin de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, sin que a la fecha, la legislatura de nuestro estado se haya pronunciado de manera contundente al respecto. Por esta razón, surge la necesidad realizar el presente trabajo de investigación para analizar y poner en contexto la omisión en la que ha incurrido el Congreso del Estado de Sinaloa de legislar a favor de los pueblos y comunidades indígenas de Sinaloa, a la luz de lo que dispone el artículo 2° de nuestra Constitución Federal, así como lo mandatado por diversos instrumentos internacionales que México ha firmado y consentido su cumplimiento para beneficiar a los pueblos originarios, de manera concreta, no ha reconocido el derecho a la representación política indígena ante la Legislatura Local ni ante los Ayuntamientos de los municipios con población indígena.