Abstract:
Desde la reforma constitucional de 1977, han pasado dos décadas del reconocimiento del derecho de acceso a la información en el numeral 6°, reforma que adhirió al texto constitucional, el enunciado: el derecho a la información será garantizado por el Estado. Texto que a lo largo del tiempo se ha ido ampliando.
En el año de 2002 surge una nueva reforma al artículo rector del derecho de acceso a la información, ante el reconocimiento del derecho al libre acceso a la información plural y certera, así como a solicitar, recibir y publicitar información por cualquier medio de expresión.
El derecho de acceso a la información es el derecho humano fundamental que debe de ser ejercido por la ciudadanía, y garantizado por el Estado. Prerrogativa esencial para el buen desarrollo de la administración pública y la democratización de un país, debido a su objetivo primordial de dar a conocer toda aquella información en poder de cualquier autoridad, entidad, y los tres poderes de la unión, Organismos autónomos, fideicomisos, partidos políticos y sindicatos, o cualquier entidad pública o privada que reciba y ejerza recursos públicos.
Entre los temas importantes en el derecho de acceso a la información pública, es la promoción del acceso a la información como instrumento ciudadano para conocer las actuaciones de los entes de gubernamentales y no gubernamentales y los ciudadanos se encuentren en condiciones de tomar decisiones de manera informada.
Sin embargo, para la efectividad de la prerrogativa en comento es necesario que los ciudadanos, los sujetos obligados y el sistema nacional de archivos redoblen esfuerzos y para los dos últimos pongan en práctica las obligaciones que marca la Legislación General de Transparencia y acceso a la Información Pública y la norma General de Archivos.